h1

Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet

diciembre 3, 2009

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

  1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
  2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
  3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
  4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
  5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
  6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
  7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
  8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
  9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
  10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

02 de diciembre de 2009

h1

Hablando de libertad en la red…

octubre 3, 2009

Hay tres textos muy importantes en la historia de los Derechos Humanos: Uno es la Declaración de Virginia  de 1776 , el segundo es la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de ese mismo año, y el tercero es la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de  Francia de 1789.  Sobre sí son idénticos o si hubo influencia entre un texto u otro, hay discusión en el campo del derecho. Pero lejos de ésta discusión, lo cierto,  es que los tres ejercieron influencia en los sucesivos textos constitucionales de occidente.

Para hacernos una idea veamos estas tres manifestaciones donde se reclamó el derecho a la vida, la libertad y la igualdad:

“Que todos los hombres son, por naturaleza , igualmente libres e independientes y poseen determinados derechos inherentes” dice la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776.

“Todos los hombres son creados iguales y tienen ciertos derechos inalienables entre estos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad ” reitera la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776.

” Todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos… estos son los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre” declaró más de una década después el pueblo francés en su Declaración de lo Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Posteriormente, tanto los franceses como los norteamericanos incorporaron estas declaraciones en sus respectivas Constituciones.  Los franceses la ubican al inicio de  Constitución en forma de declaración de principios rectores. Los norteamericanos, por el contrario, lo  hacen a través de enmiendas constitucionales (desde 1791, ya han realizado hasta 1992, 27 enmiendas).

La libertad tiene diversas formas de manifestarse: por ejemplo la libertad personal, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de pensamiento,  la libertad de investigación científica o la libertad de asociación. Sin embargo, no todas las formas de libertad están expresamente consagradas en un texto legal. Por ejemplo, la libertad de investigación  científica aparece en contadas constituciones (Colombia, España, Italia).

La primera enmienda a la Constitución de USA, le prohíbe al Congreso dictar leyes que coarten “la libertad de palabra o de imprenta”. Esto fue exactamente lo que la Corte Suprema le  “reiteró” al Congreso de los Estados Unidos durante el gobierno de Bill Clinton  por su famosa “Communications Decency Act” con la que se pretendía establecer la censura en Internet, para “proteger” a los menores  de 18 años de contenidos indecente. La Corte también dijo que existía  software que podía ayudar a controlar los contenidos sin necesidad de restringir libertades.  Además, en Internet no se pueden instituir las leyes que se aplican a la radio y la televisión, porque a través de Internet las personas buscan la información, y eligen los contenidos que desean ver, leer o escuchar, esto es, libertad. Interesante reflexión la del Juez Dalzell con respecto al caso:

“Just as the strength of the Internet is chaos, so the strength of our liberty depends upon the chaos and cacophony of the unfettered speech the First Amendment protects.” The Internet and other online computer networks merit “the highest protection from governmental intrusion.”

A la Communications Decency Act le siguió la Child Online Protection Act a la que sus detractores llamaron “Congress Decency Act II” como si de una saga se tratara. El final fue el mismo, la ley resultó inaplicable por inconstitucional,  y es que restringir la libertad de expresión es restringir la libertad de pensamiento.

En Francia, las cosas no son muy distintas. El Consejo Constitucional, con relación a la Ley HADOPI, que pretendía desconectar a los usuarios de redes P2P por compartir archivos de contenido cultural protegidos por normas de derecho de autor, apelando a su carta más antigua (artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano), reconoció que Internet es una herramienta o medio tecnológico que permite ejercer la libertad de expresión, de ahí que solamente un Juez podría decidir sí esa garantía fundamental debía ser restringida o no. Con la nueva proposición de ley -que muchos identifican como HADOPI II- los jueces galos tendrán en sus manos la facultad de decidir si compartir archivos culturales a través de redes P2P es suficiente como para dejar a una persona sin el medio tecnológico que más fácilmente permite a cualquier ciudadano ejercer la libertad de expresión hoy en día.

Estas acciones gubernamentales tienen un mismo objetivo -ponerle el guante a Internet- pero distintas vías para alcanzarlo. Los norteaméricanos apelan al argumento de la protección de la infancia de los contenidos “indecentes” y los franceses -como muchos países de Europa que los secundan- por la protección de los derechos de autor.

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.